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Artículo UNICO de la Ley 2.870

Autoriza el pago al personal del observatorio astronomico durante el año 1913, de la gratificacion establecida por lei num. 2,276.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23556 · idParte: 5954316

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República, para pagar al personal del Observatorio Astronómico la gratificacion establecida por la lei núm 2.276, de 5 de Marzo de 1910, que le habria correspondido si los item en que se consultan sus sueldos en la lei de Presupuestos para el año 1913, hubieran figurado bajo el rubro "con derecho a gratificacion".