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Artículo UNICO de la Ley 2.871

Autoriza la inversion del saldo de la suma concedida por lei num. 2,270 en pagar gastos de la escuela militar de aeronautica i construcciones en el cuartel de artilleria de costa i en los almacenes de subsistencias del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23557 / 5954319.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que, de la suma de $ 500,000, concedida por lei núm. 2,770 de 11 de Febrero de 1913, pueda invertir el saldo de $ 120,655.21, en los siguientes servicios: 1.°- Para pagar los gastos hechos en el sostenimiento de la Escuela Militar de Aeronáutica durante el año 1913___________$49,946 2.°- Para pagar el saldo que se debe por las construcciones hechas en el cuartel de Artillería Chorrillos de guarnicion en Talca_____________________________________ 27,821 3.°- Para la continuacion de los Almacenes de Subsistencias del Ejército________________ 42,888.21