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Artículo UNICO de la Ley 2.872

Autoriza la inversion de $ 100,000, con cargo a la lei num. 2,279. para terminar los nuevos talleres de mecanica i armeria de la direccion del material de guerra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23558 · idParte: 5954322

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que, de la suma de $ 3.466,552.93 moneda corriente, concedida por la lei núm. 2,779, de 14 de Julio último, pueda invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100,000 m/c) en la terminacion de los nuevos Talleres de Mecánica i Armería de la Direccion del Material de Guerra.