Texto oficial
Artículo único: Promúlganse la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000, con la Notificación y Designación de Autoridades Centrales, y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementan dicha Convención, adoptados en igual fecha; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.