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Artículo UNICO de la Ley 2.876

Concede fondos para ejecutar los trabajos de alcantarillado domiciliario en varios cuarteles i en otras dependencias del ministerio de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23562 / 7166065.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en la ejecucion de los trabajos de alcantarillado domiciliario en las siguientes dependencias del Ministerio de Guerra: cuarteles de los Regimientos Cazadores, Tacna, Pudeto i Buin, Fabrica de Cartuchos i Escuela Militar en Santiago; cuartel del Rejimiento Esmeralda en Antofagasta, cuartel del Rejimiento Dragones en Curicó i cuartel del Rejimiento Chillan en Chillan.