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Artículo 2 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275672.

Texto oficial

ART. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente en la proporcion que corresponde, en los siguientes objetos: a) Ciento treinta i seis mil libras esterlinas en la pavimentacion de calles i aceras, plantaciones i demas obras accesorias; b) Treinta mil libras esterlinas en la construccion de un mercado modelo; c) Veinte mil libras esterlinas en la prolongacion, arreglo i pavimentacion de la Avenida Brasil hasta el Club-Hípico; d) Cuatro mil libras esterlinas en la construccion de obras e instalacion de servicios municipales en el puerto de Mejillones; e) Ocho mil libras esterlinas en la construccion de hornos crematorios de basuras; adquisicion de materiales modernos para la estraccion de éstas i para el barrido i riego de la poblacion i construccion de galpones i corrales para la policía de aseo; i f) Dos mil libras esterlinas en la construccion de balnearios modelos gratuitos.