Texto oficial
ART. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente en la proporcion que corresponde, en los siguientes objetos:
a) Ciento treinta i seis mil libras esterlinas en la pavimentacion de calles i aceras, plantaciones i demas obras accesorias;
b) Treinta mil libras esterlinas en la construccion de un mercado modelo;
c) Veinte mil libras esterlinas en la prolongacion, arreglo i pavimentacion de la Avenida Brasil hasta el Club-Hípico;
d) Cuatro mil libras esterlinas en la construccion de obras e instalacion de servicios municipales en el puerto de Mejillones;
e) Ocho mil libras esterlinas en la construccion de hornos crematorios de basuras; adquisicion de materiales modernos para la estraccion de éstas i para el barrido i riego de la poblacion i construccion de galpones i corrales para la policía de aseo; i
f) Dos mil libras esterlinas en la construccion de balnearios modelos gratuitos.