Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275682.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.