Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.
Ley 2.881
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275682.