Texto oficial
ART. 15 La junta de mayores contribuyentes de cada comuna, i en Santiago i Valparaíso las de todas las circunscripciones, se reanirán en la sala municipal de la cabecera de la respectiva comuna al sesto dia siguiente al de la resolucion judicial, a las doce del dia.
La junta no podrá constituirse ni funcionar sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere número, los asistentes oficiarán al juez del crimen de turno, quien hará citar, por medio de la policía, a los inasistentes i a los otros contribuyentes de la lista respectiva, a fin de que los reemplacen por órden de cuotas si aquellos no asistieren, para el tercer dia siguiente a la misma hora.
La junta se constituirá con los mayores contribuyentes designados o con los que deban reemplazarlos en conformidad al inciso anterior, elijiendo un presidente i un secretario por voto uninominal, i se declararán elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera i la segunda mayoría. Elejirá, ademas, un comisario por mayoría absoluta de votos i acordará el número de cuadernos para rejistros i de cuadernos para índices que estime necesarios. En caso de empate decidirá la suerte.
De todo lo obrado levantará un acta que se escribirá en el libro corriente de actas de la Municipalidad de la comuna i será firmada por todos los contribuyentes presentes en la constitucion de la junta o que se hubieren incorporado durante su funcionamiento. El presidente enviará una copia de esta acta, autorizada por él i el secretario, al Gobernador del departamento i al juez del crimen de turno i entregará otra copia al comisario para que pueda recibir del notario conservador los cuadernos para rejistros i para índices.
Si no se pudiere obtener el libro de actas de la Municipalidad, el presidente protocolizará el orijinal del acta en la notaría mas antigua del departamento.
En las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, San Felipe, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco i Valdivia se reunirán, en la sala municipal, los doce mayores contribuyentes designados en la lista i, constituyéndose con arreglo a lo espresado en los incisos anteriores, distribuirán las subdelegaciones de la comuna entre las dos juntas en que deben dividirse, conforme al artículo 9.°