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Artículo 38 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829006.

Texto oficial

ART. 38 El último dia de su funcionamiento, la junta inscriptora cerrará el rejistro con una nota estampada en cada uno de los tres ejemplares a continuacion de la última inscripcion, en que se espresará en letras el número total de inscritos durante el respectivo período de inscripcion i que será firmada por todos los miembros presentes. En el acta del último dia de cada período de su funcionamiento, la junta inscriptora, teniendo a la vista el número de cuadernos para rejistros que se hubieren recibido segun el acta de instalacion, en la cual se habrá dejado testimonio de este dato, anotará en letras el número de rejistros utilizados i el número de cuadernos sobrantes, así como el número total de ciudadanos que haya inscrito en dicho período. De esta acta se sacarán dos copias firmadas por todos los vocales presentes, una de las cuales será protocolizada en el rejistro de escrituras públicas del notario mas antiguo del departamento i la otra será enviada certificada al Presidente del Senado i se procederá en lo demas en la forma indicada en el artículo 28. El notario coeservador de bienes raíces devolverá al Presidente del Senado los cuadernos para rejistros i los cuadernos para índice de que no se hubiere hecho uso en cada año.