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Artículo 119 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829087.

Texto oficial

ART. 119 Si se reclamare la nulidad de la eleccion de electores de Presidente de la República o de las que hicieren los colejios electorales de Presidente, se presentará la reclamacion al juez letrado del departamento respectivo, dentro del término fatal de seis dias contados desde la fecha del escrutinio jeneral del departamento o de la reunion del colejio. El juez recibirá las informaciones que se le ofrecieren, para probar los hechos en que se funda la reclamacion Tambien recibirá la contra-informaciones que se quieran rendir para impugnarlos. El juez remitirá las reclamaciones con sus antecedentes al Senado, con la anticipacion necesaria para que sean recibidas ántes del 15 de Agosto.