Saltar al contenido

Artículo 121 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829089.

Texto oficial

ART. 121 En la sesion del 30 de Agosto, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 (67) de la Constitucion i la lei interpretativa de 28 de Agosto de 1851, el Congreso hará el escrutinio, i ántes de verificar la proclamacion procederá a tomar conocimiento de las reclamaciones de nulidad. Si, escluyendo el voto de los electores o colejios objetados, quedare siempre a favor de algun candidato, en votos no objetados, la mayoría absoluta del total de los electores de Presidente de la República que hubieren sufragado, el Congreso procederá a hacer la proclamacion i no se pronunciará sobre las reclamaciones de nulidad.