Texto oficial
ART. 121 En la sesion del 30 de Agosto, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 (67) de la Constitucion i la lei interpretativa de 28 de Agosto de 1851, el Congreso hará el escrutinio, i ántes de verificar la proclamacion procederá a tomar conocimiento de las reclamaciones de nulidad.
Si, escluyendo el voto de los electores o colejios objetados, quedare siempre a favor de algun candidato, en votos no objetados, la mayoría absoluta del total de los electores de Presidente de la República que hubieren sufragado, el Congreso procederá a hacer la proclamacion i no se pronunciará sobre las reclamaciones de nulidad.