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Artículo UNICO de la Ley 2.884

Libera de derechos de internacion los vehiculos i utiles sanitarios destinados a la asistencia publica de santiago i de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23566 / 8275688.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion los carruajes i automóviles, materiales de repuesto i consumo i demas útiles i articulos sanitarios destinados a la Asistencia Pública de Santiago i de Valparaiso. El monto de los referidos derechos no podrá exceder de veinte mil pesos ($ 20.000) oro de dieciocho peniques, por los artículos internados para la Asistencia Pública de Santiago i de igual suma para los de la de Valparaiso.