Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion los carruajes i automóviles, materiales de repuesto i consumo i demas útiles i articulos sanitarios destinados a la Asistencia Pública de Santiago i de Valparaiso.
El monto de los referidos derechos no podrá exceder de veinte mil pesos ($ 20.000) oro de dieciocho peniques, por los artículos internados para la Asistencia Pública de Santiago i de igual suma para los de la de Valparaiso.