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Artículo UNICO de la Ley 2.885

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas i demás gastos que orijine el servicio sanitario del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23567 / 8275691.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i demas gastos del servicio sanitario del país.