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Artículo UNICO de la Ley 15.772 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235689 / 6516623.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Stevens Osorio y a doña María Hebe Martínez Fernández, una pensión mensual ascendente a Eº 50 (cincuenta escudos), a cada una de ellas. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.