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Artículo UNICO de la Ley 15.785

Concede pension, por gracia, a doña hilda lidia guerrero herrera viuda de pinto y a cada uno de sus hijos menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235697 / 6516647.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Hilda Lidia Guerrero Herrera viuda de Pinto, una pensión de cien escudos mensuales y, concédese, asimismo, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de sus hijos menores, doña Hilda Paula Patricia, doña Alejandra Paulina, don Pedro Pablo Patricio, doña María Eugenia del Carmen y don Carlos Eduardo Pinto Guerrero, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.