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Artículo UNICO de la Ley 15.794 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235706 / 6516674.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, para cada una de ellas y sin derecho a acrecer, una pensión mensual de cincuenta escudos, a doña Raquel Paulina y a doña María Teresa Bravo Toro. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.