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Artículo UNICO de la Ley 2.894 · Destina fondos para los gastos del hospital de casablanca

Destina fondos para los gastos del hospital de casablanca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23574 / 8275700.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declara que la suma de diez mil pesos ($ 10,000) consignada en el ítem 2,341 de la partida 10 del Presupuesto del Ministerio del Inteterior, debe destinarse a los gastos del Hospital de Casablanca.