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Artículo UNICO de la Ley 2.896

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas en la república i mejorar las condiciones de los lazaretos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23576 · idParte: 8275706

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cincuenta mil pesos en combatir las enfermedades infecciosas en la República i en mejorar las condiciones de los Lazaretos. Este gasto se deducirá del ítem 3,405 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior. La presente ley comenzará a rejir desde sn publicacion en el Diario Oficial.