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Artículo 3 de la Ley 2.899

Autoriza, por el término de 18 meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos i aranceles que se espresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23578 / 7166079.

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses, fijado en ella.