Texto oficial
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses, fijado en ella.
Autoriza, por el término de 18 meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos i aranceles que se espresan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23578 / 7166079.