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Artículo UNICO de la Ley 15.796 · Concede pension, por gracia, a don luis humberto bravo bravo

Concede pension, por gracia, a don luis humberto bravo bravo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235791 / 6516877.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Humberto Bravo Bravo una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.