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Artículo UNICO de la Ley 15.798 · Concede pension, por gracia, a don daezio cavara guzman

Concede pension, por gracia, a don daezio cavara guzman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235810 / 6516960.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Daezio Cavara Guzmán una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto de Ministerio de Hacienda.