Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.905

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito con el objeto de pavimentar las calles de la ciudad, terminar la construccion del teatro i hacer reparaciones i mejoras en el mercado, i aumenta la contribucion de haberes i las patentes profesionales, industriales i de vehiculos hasta que se efectue la cancelacion del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23582 / 8275709.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Municipalidad de La Serena, por el término de un año, para que contrate en el pais, con la garantía del Estado, un empréstito hasta por la suma de treinta i seis mil libras esterlinas (L 36,000) o su equivalente en moneda corriente. Este empréstito, se contratará con un interes que no exeda del seis por ciento anual, i con una amortizacion acumulativa que no baje de uno por ciento ni sea superior a dos por ciento anual.