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Artículo UNICO de la Ley 16.017

Aumenta, por gracia, la pension de doña olga diaz viuda de acevedo y su hija maria eugenia acevedo diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235821 / 6516993.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfruta doña Olga Díaz viuda de Acevedo y su hija María Eugenia Acevedo Díaz a cuarenta escudos mensuales para cada, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.