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Artículo UNICO de la Ley 16.023 · Concede pension, por gracia, a doña mercedes urzua asua viuda de rojas

Concede pension, por gracia, a doña mercedes urzua asua viuda de rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235829 / 6517017.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mercedes Urzúa Asua viuda de Rojas, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.