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Artículo UNICO de la Ley 2.906

Concede fondos para reparar los daños causados por el ultimo temporal, destinando la mayor parte a la provinca de valparaiso, a los establecimientos de beneficencia i a los damnificados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23583 / 8275720.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir de rentas jenerales hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en atender a los trabajos urjentes que sea menester efectuar a fin de reparar los daños causados por el último temporal. De esta cantidad se destinará hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a la provincia de Valparaiso, i cincuenta mil pesos ($ 50,000) para atender a los establecimientos de beneficencia de la República que hayan sufrido daños por los temporales i a los damnificados que haya sido o sea necesario socorrer.