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Artículo UNICO de la Ley 16.024 · Concede pension, por gracia, a doña maria alice vargas viuda de gallo

Concede pension, por gracia, a doña maria alice vargas viuda de gallo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235830 / 6517020.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia a doña María Alice Vargas Moyano viuda del ex Diputado don Alejandro Gallo Sapiaín, una pensión mensual de doscientos escudos. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.