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Artículo UNICO de la Ley 16.025 · Reajuste, por gracia, las pensiones concedidas por leyes numeros 12.617 y 13.766

Reajuste, por gracia, las pensiones concedidas por leyes numeros 12.617 y 13.766

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235831 / 6517023.

Texto oficial

Artículo único.- Reajústese, por gracia, para todos los efectos legales, la pensión que las leyes N.os 12.617 y 13.766 concedieron a doña Isabel Varas Luco viuda de De la Cuadra, al monto de cien escudos mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.