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Artículo UNICO de la Ley 2.910 · Concede fondos para las obras de agua potable de coelemu

Concede fondos para las obras de agua potable de coelemu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23586 / 8275723.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en la adquisicion de las aguas del Estero de Curaco, para el servicio de agua potable del pueblo de Coelemu i, hasta dos mil pesos ($ 2,000) en los trabajos necesarios a su captacion.