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Artículo UNICO de la Ley 2.915

Segrega de la subdelegacion 6.a rural santa rosa del departamento de santiago, la parte comprendida entre las avenidas matta e irarrazaval por el norte, la calle santa rosa por el poniente i el ferrocarril de circunvalacion por el sur i oriente i la anexa a la parte urbana de la ciudad de santiago fija los limites de los nuevos distritos que se forman i modifica los del denominado zanjon de la aguada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23591 / 8275726.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Segrégase de la subdelegacion 6.a rural "Santa Rosa", del departamento de Santiago, la parte de los distritos 1.° i 4.°, comprendida entre las Avenidas Matta e Irarrázabal por el norte, la calle Santa Rosa por el poniente i el ferrocarril de circunvalacion por el sur i oriente i fórmase con dicho territorio los distritos 3.° de la subdelegacion 17 urbana; 4.° de la subdelegacion 18 urbana i 4.° de la subdelegacion 19 urbana, debiendo limitar los dos primeros por la prolongacion de la calle de Maestranza i el segundo del tercero por la prolongacion de la calle del Cármen, desde la Avenida Matta hasta su interseccion con la línea del ferrocarril de circunvalacion. El límite de los distritos anteriores se estenderá cincuenta metros mas afuera de las calles i avenidas que determina el inciso anterior, debiendo considerarse comprendidas dentro de él, en la estension indicada, las propiedades que tienen frente a ellas. El distrito 3.° "Zanjon de la Aguada", de la 6.a Subdelegacion rural, limitará por el norte con la línea del ferrocarril de circunvalacion.