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Artículo UNICO de la Ley 2.917

Concede un plazo de gracias para la aceptacion, pago i protesto de las letras de cambio exijibles en el mes de agosto de 1914

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23593 · idParte: 5954434

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese un plazo de gracia de treinta dias para la aceptacion, pago i protesto de las letras de cambio exijibles en el presente mes de Agosto. El Presidente de la República podrá, de acuerdo con el Consejo de Estado, prorrogar este plazo hasta por igual término. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.