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Artículo UNICO de la Ley 2.922

Autoriza a la municipalidad de la ligua para contratar en emprestito que se destinara a la reparacion de una escuela i construccion de una sala de espectaculos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23598 / 8275739.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Municipalidad de la Ligua, para contratar un empréstito hasta por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que destinará a hacer reparaciones en el edificio de "El Pocito", arrendado al Fisco para el funcionamiento de la Escuela Superior de Hombres i a la construccion de una Sala de Espectáculos. El plazo para la estincion de esta deuda, por medio de las amortizaciones, no podrá exeder de veinte años.