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Artículo UNICO de la Ley 2.923 · Concede fondos para atender al pago de trasporte i alimento de trabajadores desocupados

Concede fondos para atender al pago de trasporte i alimento de trabajadores desocupados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23599 / 8275742.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000) en atender al pago de trasporte i alimento de trabajadores desocupados i sus familias i a las demas necesidades relacionadas con la paralizacion de faenas industriales.