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Ley 2.926

Autoriza al presidente de la república para trasladar al pais fondos de emprestitos contratados o de rentas jenerales i para depositarlos en bancos de la nacion. prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales por la internacion de diferentes clases de mercaderias, a fin de reembolsar la cantidad anterior i aquellas que se tomaron en 1913 de los mismos emprestitos con el objeto de pagar adquisiciones hechas para el ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23601

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