Ley 2.926
Autoriza al presidente de la república para trasladar al pais fondos de emprestitos contratados o de rentas jenerales i para depositarlos en bancos de la nacion. prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales por la internacion de diferentes clases de mercaderias, a fin de reembolsar la cantidad anterior i aquellas que se tomaron en 1913 de los mismos emprestitos con el objeto de pagar adquisiciones hechas para el ejercito.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23601