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Artículo UNICO de la Ley 2.927

Dispone que los vales de tesoreria que se emitan en conformidad a la ley num. 2,912 podran ser caucionados con bonos del emprestito destinado a construcciones para obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23602 / 7166102.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Agrégase al inciso b) del artículo 2.° de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, el siguiente inciso: "Podrán tambien ser caucionadas con bonos del empréstito para habitaciones obreras autorizados por la lei número 1,969, de 16 de Julio de 1907, cotizados en la misma forma que los anteriores.