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Artículo PRIMERO de la Ley 2.930

Concede fondos para la publicacion de las sesiones del senado i para gastos jenerales de esta corporacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23604 / 8275748.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Comision de Policía Interior del Senado para invertir hasta la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) en la version i publicacion rápida de las sesiones de esta Cámara en la prensa diaria de Santiago i a la de veintiun mil pesos ($ 21,000) en los gastos jenerales de Sala i Secretaría.