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Artículo UNICO de la Ley 2.931

Dispone que los cánones de arrendamiento de los terrenos fiscales, en los departamentos que se indican, serán cobrados por las respectivas juntas de beneficencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23605 / 8275751.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes número 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i número 1,734, de 4 de Febrero de 1905 conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.