Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Estela Meza Varas, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a doña estela meza varas
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