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Artículo UNICO de la Ley 2.933

Concede a la junta de beneficencia de puerto montt;título de propiedad sobre el terreno que ocupa el;hospital

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23607 · idParte: 8275757

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Puerto Montt título de propiedad sobre el terreno en que está edificado el Hospital en la calle de Egaña de esa ciudad i dentro de los siguientes deslindes: por el norte, con propiedad de la Sociedad Evanjélica; por el sur i oriente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i estension de ochenta metros con la calle de Egaña; i por el poniente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i de la Sociedad Evanjélica.