Texto oficial
Artículo 9º.- El Tribunal funcionará en forma
permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En
todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida
para la resolución de las causas, como mínimo tres días a
la semana.
El quórum para sesionar será de a lo menos tres
miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría,
dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo
demás se estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 del
Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto
fuere aplicable.