Texto oficial
Artículo 3° bis.- Podrán también aplicarse las
medidas del artículo 26, así como aquellas medidas
preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten
necesarias, a quienes:
a) Infrinjan el deber de notificación que establece el
artículo 48.
b) Contravengan el deber de no perfeccionar una
operación de concentración notificada a la Fiscalía
Nacional Económica y que se encuentre suspendida de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.
c) Incumplan las medidas con que se haya aprobado una
operación de concentración, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 31 bis, 54 o 57, según sea el caso.
d) Perfeccionen una operación de concentración en
contra de lo dispuesto en la resolución o sentencia que
haya prohibido dicha operación, de conformidad a lo
establecido en los artículos 31 bis o 57, según
corresponda.
e) Notifiquen una operación de concentración, de
conformidad al Título IV, entregando información falsa.