Texto oficial
Artículo 4° bis.- La adquisición, por parte de una
empresa o de alguna entidad integrante de su grupo
empresarial, de participación, directa o indirecta, en más
del 10% del capital de una empresa competidora, considerando
tanto sus participaciones propias como aquellas
administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada
a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta
días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional
Económico podrá instruir investigación respecto de dichos
actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo
3º.
La obligación de informar establecida en el inciso
anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa
adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la
empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por
separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro que excedan las cien mil unidades de
fomento en el último año calendario.
En caso que se infrinja la obligación de informar
establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas
del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas,
correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.