Texto oficial
Artículo 50°.- Recibida la notificación de una
operación de concentración, la Fiscalía Nacional
Económica tomará conocimiento de ésta y procederá a
evaluarla en conformidad al siguiente procedimiento.
Notificada una operación de concentración de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48, el Fiscal Nacional
Económico contará con diez días para determinar si se
trata de una notificación completa, entendiéndose por tal
aquella que cumpla con todos los requisitos establecidos en
esta ley y su reglamento.
Tratándose de una notificación completa, el Fiscal
Nacional Económico ordenará el inicio de la investigación
y comunicará la resolución al notificante. Si el Fiscal no
hubiere efectuado dicha comunicación dentro del plazo
establecido en el inciso anterior, la investigación se
entenderá iniciada, de pleno derecho, el día siguiente al
vencimiento del plazo.
Tratándose de una notificación incompleta, el Fiscal
Nacional Económico comunicará dicha circunstancia al
notificante dentro del plazo establecido en el inciso
segundo. La comunicación identificará los errores u
omisiones de la notificación. El notificante contará con
diez días para subsanar los errores u omisiones
identificados por el Fiscal en su comunicación. Si el
notificante no subsanare los errores u omisiones dentro del
plazo establecido, la notificación se tendrá por no
presentada. Si los errores u omisiones fueren subsanados
dentro de plazo, se considerará como una nueva
notificación para los efectos de lo dispuesto en este
artículo.