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Artículo UNICO de la Ley 2.946

Concede fondos para atender al pago de trasporte i;alimento de los trabajadores desocupados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23617 / 8275779.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700,000) en atender al pago de trasporte i alimento de trabajadores desocupados i sus familias i a las demas necesidades relacionadas con la paralizacion de las faenas industriales.