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Artículo 5 de la Ley 2.947

Autoriza la acuñacion de $ 15.000,000 en moneda de plata de un peso fija la lei que deben tener en lo sucesivo todas las monedas de plata autoriza la reacuñacion de monedas i prohibe la emision de billetes del tipo de un peso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23618 / 7166123.

Texto oficial

ART. 5.°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.