Texto oficial
ART. 5.°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Autoriza la acuñacion de $ 15.000,000 en moneda de plata de un peso fija la lei que deben tener en lo sucesivo todas las monedas de plata autoriza la reacuñacion de monedas i prohibe la emision de billetes del tipo de un peso.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23618 / 7166123.