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Artículo UNICO de la Ley 2.950 · Concede derecho a jubilar al ministro de la corte suprema don luis barriga

Concede derecho a jubilar al ministro de la corte suprema don luis barriga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23620 / 5954517.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema, don Luis Barriga, derecho de jubilar con una pension igual al sueldo íntegro asignado a su empleo.