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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.996 · Modifica la ley nº 19.039, sobre propiedad industrial

Modifica la ley nº 19.039, sobre propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236219 / 8048396.

Texto oficial

Artículo 6º.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá dictar su reglamento.