Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Dentro de un mes, contado desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, los alcaldes de las Municipalidades entregarán a los Juzgados de Letras de los departamentos respectivos una lista de los establecimientos en que se vendan al público bebidas alcohólicas, clasificados en dos categorías.
En la primera categoría figurarán los bares, cantinas, tabernas i cualesquiera otros establecimientos en que se proporcionen al público bebidas alcohólicas que se consuman o puedan consumirse en ellos mismos.
En la segunda categoría figurarán los establecimientos tales como hoteles, restaurants i fondas, en que sin ser el jiro principal el de espendio de bebidas alcohólicas, se consuma esta clase de bebidas.
El juez letrado del departamento o el mas antiguo en los departamentos en que haya dos o mas Juzgados de Letras, ordenará la publicacion de la lista por cinco dias en un periódico del mismo departamento.
Cualquiera persona podrá reclamar de la composicion i de las clasificaciones de la lista; i el juez resolverá dentro del tercero dia en una audiencia en que se citará al reclamante, al alcalde i al jefe de la policía del territorio municipal. En caso de apelacion, se concederá ésta en lo devolutivo i la Corte de Apelaciones resolverá, sin esperar la comparecencia de las partes, dentro de los cinco dias siguientes a la llegada de los autos a la Secretaría del Tribunal.
Antes del dia 31 del mes de Enero de cada año, se renovará el procedimiento que ordena este artículo.