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Artículo PRIMERO de la Ley 2.956

Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23624 / 8275787.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de un mes, contado desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, los alcaldes de las Municipalidades entregarán a los Juzgados de Letras de los departamentos respectivos una lista de los establecimientos en que se vendan al público bebidas alcohólicas, clasificados en dos categorías. En la primera categoría figurarán los bares, cantinas, tabernas i cualesquiera otros establecimientos en que se proporcionen al público bebidas alcohólicas que se consuman o puedan consumirse en ellos mismos. En la segunda categoría figurarán los establecimientos tales como hoteles, restaurants i fondas, en que sin ser el jiro principal el de espendio de bebidas alcohólicas, se consuma esta clase de bebidas. El juez letrado del departamento o el mas antiguo en los departamentos en que haya dos o mas Juzgados de Letras, ordenará la publicacion de la lista por cinco dias en un periódico del mismo departamento. Cualquiera persona podrá reclamar de la composicion i de las clasificaciones de la lista; i el juez resolverá dentro del tercero dia en una audiencia en que se citará al reclamante, al alcalde i al jefe de la policía del territorio municipal. En caso de apelacion, se concederá ésta en lo devolutivo i la Corte de Apelaciones resolverá, sin esperar la comparecencia de las partes, dentro de los cinco dias siguientes a la llegada de los autos a la Secretaría del Tribunal. Antes del dia 31 del mes de Enero de cada año, se renovará el procedimiento que ordena este artículo.