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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.956

Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23624 / 8275793.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Las Municipalidades devolverán la parte proporcional del valor de las patentes de los actuales establecimientos de espendio de bebidas alcohólicas cuyos dueños no deseen seguir con su negocio, despues de la vijencia de esta lei i que dén aviso de su resolucion, haciendo la manifestacion ante el alcalde dentro de los seis meses siguientes a su promulgacion.