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Artículo de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829131.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se reemplaza el inciso 2.° del artículo 2.° de la Lei Orgánica de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, por este otro: "En los territorios municipales cuya poblacion exeda de cien mil habitantes, se elijirá un municipal mas por cada cincuenta mil habitantes de exeso". Suprímense los incisos 3.° i 4.° del espresado artículo 2.°