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Artículo 4 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829134.

Texto oficial

ART. 4.°- Se reemplaza el inciso 1.° del artículo 16 de la misma lei por el siguiente: "La sentencia que se pronunciare en dichos juicios, una vez ejecutoriada, será comunicada al Ministerio del Interior i a la Municipalidad por el respectivo juez de letras, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del "cúmplase."